NICARAGUA: DIA INTERNACIONAL DEL NIÑO
Esta celebración tiene como antecedente la aprobación por las Naciones Unidas de la
Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de Noviembre de 1989; fecha en que se celebra en todo el mundo el Día Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña;
ratificada por Nicaragua en Abril de 1990; derechos que se encuentran tutelados
constitucionalmente en el Arto 71 CPN reformado en 1995 que expresa y cito:
"La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña" (Redacción desafortunada de los "Padres de la Patria" por que esta convención no existe. ¿Donde estaban sus asesores?)
La referida Convención sobre los Derechos del Niño contiene normas "ius cogens" es
decir, de aplicación preceptiva en los ordenamientos jurídicos internos de los países
que la ratificaron; obligados a hacer los cambios en sus legislaciones internas para la
promoción y desarrollo de estos derechos.
Entre otros derechos podemos destacar:
1. El derecho a la supervivencia. El niño no solo tiene derecho a nacer si no también a
sobrevivir y desarrollarse plenamente con ser humano sujeto de derechos y obligaciones. Acceso a la educación y salud con calidad.
2. El derecho al desarrollo de su capacidad mental y física. No se trata solo de sobrevivir; si no de garantizar el pleno desarrollo intelectual, técnico, profesional, cultural que lo enriquezca y enriquezca la nación y el mundo. No al trabajo infantil.
3. El derecho a la protección contra todas aquellas influencias que sean peligrosas para su desarrollo. La vagancia; la delincuencia; las drogas, el alcohol y el tabaquismo; la prostitución; la trata de blancas; entre otras.
4. El derecho a la participación en la vida familiar, cultural y social. El niño tiene el derecho de desarrollarse en un ambiente familiar. Tiene el derecho de que sus padres
o tutores lo protejan frente a la hostilidad de la calle. Les provea no solo alimento en
sentido amplio; si no amor, cariño, comprensión. Para que desarrolle una personalidad robusta,equilibrada y ética. Con valores espirituales que les permita ser hombres y mujeres de bien.
Nicaragua; como país pobre tercer mundista, no ha avanzado mucho en este materia; al menos con la caída de Somoza y el fin de la guerra en los 90 ya no los niños no tienen que tomar las armas para pelear por su vida; ese es un logro histórico de la Revolución originaria sandinista.
El 22 de marzo de 1998 entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia definiendo como niño a todos aquellos menores que hayan cumplido los 13 años; y adolescente, a todos los que se encuentren entre los 13 y 18 años de edad.
Este Código contiene una serie de disposiciones normativas de desarrollo a favor de la niñez y la adolescencia que simplemente no se han cumplido.
En relación a la delincuencia juvenil; la sociedad nicaragüense tiene la percepción de
que este Código vino a potenciar la impunidad de los delitos cometidos por los jóvenes menores de 18 años. Rara vez cumplen condena y si las cumplen; lo hacen en los centros penitenciarios de adultos por lo que es un atropello a sus derechos humanos. Nada formativo ni reeducador y mas bien los gradúa como verdaderos delincuentes profesionales.
Urge una reforma de este Código; eliminando todo vestigio del proceso inquisitivo e
imprimiéndole el humanismo que enuncia en sus principios.
Homero.

















Rosana dijo
Bases de nuestra futura sociedad .... los niños ...Homero , que mal tratados están en estos tiempos....
a veces por sus padres y la mayoria de la veces por esta sociedad hipocrita que tenemos ....
1 Junio 2008 | 10:12 PM